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Acceso a la Justicia

Legitimación
Distintas soluciones al problema de la legitimación
Acceso a la Justicia

¿De qué se trata?
El reconocimiento del derecho a un ambiente sano y equilibrado, y el desarrollo de la legislación de protección del ambiente, requieren de medios o instrumentos a través de los cuales se asegure el efectivo cumplimiento de esas normas por parte del Estado y de los particulares.

El acceso a la justicia en defensa de un ambiente sano es una de las formas a través de las cuales los ciudadanos participan en el control del cumplimiento de las normas ambientales.

De esta manera, la persona perjudicada puede reclamar o demandar la defensa o conservación de su derecho ante el poder ejecutivo (por la vía administrativa), y/o ante el poder judicial (por la vía jurisdiccional).

Legitimación
Uno de los problemas que presenta el acceso a la justicia por temas ambientales es la cuestión de determinar quién está legitimado para actuar ante la justicia, es decir, quién posee aptitud legal para demandar judicialmente en defensa de los bienes ambientales dañados o amenazados.

Cuando se trata de la defensa o tutela de derechos individuales, como el derecho a la vida, a la dignidad, a la libertad física o a la propiedad, etc., la legitimación del demandante surge de la demostración de poseer un interés individual-personal, inmediato y exclusivo, en el bien o valor (vida, dignidad, libertad física, propiedad, etc.) que ha sido lesionado o amenazado. En tal sentido, se considerará que el sujeto posee un interés legítimo y suficiente en el bien que protege el derecho.

En el caso de la defensa de los derechos de tercera generación (como el derecho al ambiente sano y equilibrado, el derecho a la paz, el derecho a la no discriminación, etc.) es necesario una revisión de los criterios tradicionales de legitimación, concebidos en función de los derechos individuales.

Sin esta revisión, un juez que, por ejemplo, conociese una demanda de preservación de un bosque nativo planteada por un ciudadano, bien podría desestimarla por no poder el ciudadano demostrar un interés individual, inmediato y excluyente, en el bosque para el que exige protección.

Estos derechos de tercera generación se caracterizan, entre otros aspectos, por su naturaleza colectiva. Así, en el caso del derecho al ambiente, las personas no poseen un interés individual, inmediato y exclusivo sobre el ambiente; la relación de las personas respecto al bien "ambiente" que se desea proteger es una relación de co-pertenencia colectiva. Esto significa que cada persona posee una porción de derecho sobre el ambiente, no excluyente e idéntica a la cuota de derecho o interés que poseen los demás miembros de la comunidad. De allí que se lo conozca con el nombre de derechos de pertenencia colectiva.

El acceso a la justicia en cuestiones ambientales es bastante complicado, debido a la naturaleza colectiva de la misma.


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de 2004 en la sede de la OEA

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Centro de Derecho Internacional del Desarrollo Sustentable
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